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Ce_zeta

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Everything posted by Ce_zeta

  1. Muchas gracias @Typhoon por todo el esfuerzo invertido en esta ala, sin duda a la altura de mítico F-14. Hemos volado misiones muy interesantes y puesto el listón bien alto. Es sin duda un avión tan complejo como divertido. Sin duda el combo Piloto RIO es un antes y un despues en la simulación de caza de combate. Es una lástima que apenas haya interes en volarlo en el escuadrón. La documentación seguirá actualizandose conforme Heatblur vaya terminando lo que les queda por sacar (Forrestal, ALR-45...). Muchas gracias a @Renko, @Hawkman, @Hans Luchs y @Babel por vuestro apoyo y dedicación en este tiempo.
  2. El problema Typhoon es que hace falta que ED saque el S-200. Es la principal defensa de área Siria. Tampoco tenemos Pantsir en DCS. Cuando lo retiren quizá nos lo metan 😅
  3. Muchas gracias figuras. Buenos vuelos!
  4. Muchas gracias caballeros. @DaniV no se como lo haces, pero nunca defraudas. 👌
  5. Parche de hoy: https://forums.eagle.ru/topic/170893-dcs-world-25-changelog-and-updates-of-open-beta/?do=findComment&comment=4517346
  6. Llego el dia. 50 aniversario del primer vuelo del F-14 Tomcat
  7. Si te acuerdas de electromagnetismo, pues eso. Sino se puede tirar de navaja de Ockham. "La explicacion mas sencilla es la mas probable", es decir si la gran mayoria llevan, será porque no aplica el apartado ii del articulo 2 d.
  8. Si, me confundi de reglamento. Te queria poner el reglamento 765/2008. En su capitulo IV hablan del marcado CE. El reglamento 2019 /1020 modifica al anterior para añadir la venta online y otras cosas. Por lo que entiendo, para que no haya malentendidos es que según tu, no aplica el marcado CE en dispositivos como Joysticks, pero como efectivamente lo llevan todos menos Winwing, esto es porque es opcional, es decir, pueden ponerlo si quieren, para curarse en salud. Se requiere de marcado CE, cuando, como dice el texto que has copiado " It is compulsory only for most of the products covered by the New Approach Directives." ¿están cubiertos los HOTAS en la directivas de nuevo enfoque? Me temo que si. Concretamente en la directiva 2014/30/UE sobre compatibilidad electromagnética. Esta referenciada en el Anexo I que citas, en el apartado 49 por si quieres comprobarlo (deberias ). Ahora me puedes decir que un HOTAS no está sujeto, pero en el articulo 3 de la directiva citada lo dejabien claro. " cualquier aparato acabado, o una combinación de ellos comercializada como unidad funcional única destinada al usuario final, y que pueda generar perturbaciones electromagnéticas, o cuyo funcionamiento pueda verse afectado por estas perturbaciones". Es importante el "o" antes de la negrita porque como bien dices, un aparato que funciona a 5V no genera una perturbacion electromagnética que pueda perturbar a su alrededor. Aqui ya entrariamos en lo complicado, Electromagnetismo. Se pueden poner en tela de juicio las leyes de Maxwell. Un HOTAS, con cables y circuitos impresos, ademas de sensores de efecto Hall y magnetorresistivos son susceptibles a no funcionar bien en presencia de perturbaciones electromagneticas. Yo no he hecho ningún curso, pero como ingeniero, el seguro de responsabilidad civil no te cubre si te desvias un milimetro de la normativa vigente y pasa algo. Por lo que tengo el culo pelado de bregar con este tipo de textos. No vale el yo creia, yo pensaba....Lo que pone en la norma (en este caso reglamento) va a misa. Un saludo.
  9. Es que esto Rizzo no va de tener la razón, porque hay hechos sujetos a interpretacion y hay cosas que son como son. En este caso, el reglamento esta redactado de tal forma que no da pie a diferentes interpretaciones. No todo es opinable, hay cosas que son como son y no estan sujetos a debate. Yo me he informado y he avisado. Tu, arbitrariamente has decidido que lo que decia yo era erróneo y has ido cambiando de argumento conforme te iba tirando argumento tras argumento, algunos de ellos completamente absurdos que desafían toda lógica, como este que es para enmarcar de lo absurdo que es, fruto de una mente enferma: Yo no tengo razón, ni la quiero. Solo trasmito lo que hay. Si no te gusta, habla con quien redactan estos reglamentos. SI quieres tener la razón por tenerla, yo te la doy, me es indiferente, pero no confundas a la gente del escuadrón. Esta claro que has entrado en este hilo a reventarlo. Sigue luchando contra molinos de viento!
  10. @Rizzo Paciencia dices? 🤣 Si es tu has asumido que lo que digo es falso y cada vez que te tiro un argumento, me sacas otro. Todo con tal de no admitir que te has equivocado. Joer, que no pasa nada nada por equivocarse!!! Ni que fuera un sacrilegio equivocarse!! Se nota que eres un cuñado cuando hablas de un reglamento europeo como "amado texto". En el mundo real, no en el de los cuñados, nos regimos por leyes y normas. Tu tienes tu opinión pero al final, lo que cuenta es lo que esta legislado y reglado. No hay más. Cambias de argumentacion y encima distorsionas la realidad para que esta case con tu idea de la misma. La realidad es la que es. No hay mas tela que cortar. Se suma a tu retahila de esperpentos. De traca! 🤣 El parrafo 15 Para los análisis caso por caso, hay que tener en cuenta factores pertinentes, como las zonas geográficas a las que sea posible el envío, las lenguas disponibles utilizadas para la oferta o para realizar el pedido o los medios de pago. En el caso de ventas en línea, es insuficiente el hecho de que la página web de los operadores económicos o de los intermediarios sea accesible en el Estado miembro de establecimiento o domicilio del usuario final. Aqui no vale eso de que me quedo con la parte que me interesa. Pueden enviartelo a la UE? Si, Tienen medios para que puedas pagarlo? si Disponen de la web en una lengua accesible? Si Te explico, es insuficiente cuando no pueden enviarte el producto, cuando la lengua no es facilmente accesible y/o cuando no es posible realizar el pago desde la UE. Del articulo 6: "Ventas a distancia Los productos que se ofrecen a la venta en línea o mediante otros medios de venta a distancia se considerarán comercializados si la oferta se dirige a usuarios finales en la Unión. Una oferta de venta se considerará destinada a usuarios de la Unión si el operador económico correspondiente dirige sus actividades, por cualquier medio, a un Estado miembro" El párrafo 16 aplica a los servicios de informacion, y contenidos, no a Winwing! ni a su producto El desarrollo del comercio electrónico se debe también en gran medida a la proliferación de proveedores de servicios de la sociedad de la información, Se refieren a servicios de streaming por ejemplo. El punto 21 tampoco aplica! Ninguna obligación exige que Winwing este establecido en la UE! Este no es el caso. (21) Las obligaciones contempladas en el presente Reglamento que exijan que un operador económico esté establecido en la Unión para introducir productos en el mercado de la Unión deben aplicarse únicamente a ámbitos en los que se En fin, cuando quieras te enseño a entender un texto. ya me avisas.
  11. ¿porqué dices que es opcional?
  12. Si, ya te digo, esta dando mucho de si. Te remito a lareglamentacion vigente. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2019-81079 Y ya te digo, si los dispositivos de las demas marcas llevan marcado CE, es que lo necesitan. Si no lo necesitaran, no lo llevarian, basicamente porque es ilegal. Viene esto en el reglamento tambien.
  13. Como??? me descojono. me parece que el que está recalentado eres tu macho, se te va la pinza mogollón.
  14. Me estoy descojonando sinceramente de hasta donde puedes desafiar toda lógica existente con tal de no asumir que te has equivocado. Cuando Winwing te vende su HOTAS, esta llevando una actividad comercial!!! Surprise! Esto es una lacra estos dias, la falta de humildad intelectual.
  15. Tuviste suerte entonces de que no lo confiscaran. Disfrutalo entonces.
  16. jajaja esperpentico. Del articulo 1 de ese mismo reglamento: "«comercialización»: todo suministro de un producto para su distribución, consumo o utilización en el mercado de la Unión en el transcurso de una actividad comercial, ya sea a cambio de pago o a título gratuito;" me vas a enseñar a ser cuñado? Y no me digas que la venta de un producto no es una actividad comercial.
  17. Esto que comentas entra en conflicto con la normativa vigente. Es estéril que debatas conmigo, no no hago leyes, ni dicto reglamentos. El marcado CE es obligatorio para los productos fabricados en cualquier lugar del mundo que vayan a comercializarse en la UE. Y queda claro por mi mensaje anterior que se entiende por comercializar en la UE, luego lo que comentas es erróneo. Tambien comentabas que a Aduanas les da igual el marcado CE....Bueno, el reglamento disiente, ahora, si el reglamento está mal, comentaselo a ellos, no a mi. Dado que en el articulo 25, párrafo 1 dicen que si: "Los Estados miembros designarán a las autoridades aduaneras, a una o más autoridades de vigilancia del mercado o a cualquier otra autoridad como autoridades encargadas del control de los productos que entran en el mercado de la Unión." Y en el párrafo 1B del articulo 26 pone que la aduana puede confiscar el producto. "Las autoridades designadas con arreglo al artículo 25, apartado 1, suspenderán el despacho a libre práctica de un producto si, en el transcurso de los controles en virtud del artículo 25, apartado 3, se establece que: b) el producto no está marcado ni etiquetado de conformidad con el Derecho de la Unión que le es aplicable;" Un saludo. Espero que con esto quede zanjada la polémica.
  18. Como que no afecta? Porque tu lo digas Del REGLAMENTO (UE) 2019/1020, párrafo 15 : "En el caso de un producto que se ofrece a la venta en línea o mediante otros medios de venta a distancia, el producto debe considerarse comercializado si la oferta se dirige a usuarios finales en la Unión". Vamos, no hay mas que sacar. Espero que ya te haya quedado claro. La que has liado por una simple advertencia a los potenciales compradores! 🤣 En fin, buenos vuelos. P.D. Ayer no te vi en el TS por cierto y eso que estuve buena parte de la tarde.
  19. No te entiendo @Rizzo primero dices que buena info ademas de cierta y ahora cambias diametralmente de postura a pesar de que todas las evidencias apuntan a reforzar lo que estoy comentando. Porque no lo comento de buen gusto, pero es una información que los compañeros deben conocer antes de hacer la compra para evitarse sorpresas. Cual es tu objetivo pues? simplemente llevar la contraria? pues socio, esfuerzate mas porque tu mismo pones las evidencias que te contradicen. Estas nuevamente confundido, lo siento pero es que no estas dando una a derechas en este hilo. En tu propia imagen, ojo en tu propia imagen que has colgado anteriormente 🤣 viene lo siguiente: " El marcado CE es obligatorio para los productos fabricados en cualquier lugar del mundo que vayan a comercializarse en la UE." Espero que no vuelvas con la perogrullada de que un producto comprado por un cliente de la UE no es vendido a la UE Pero de todas formas Virpil no es lituana, es bielorrusa, y pone bien clarito en mi base "Made in Belarus". Y de CH te has olvidado, por alguna razón en especial? Ah no que es Estadounidense, "Made in USA" luce mi mando de gases junto con el marcado CE y el marcado de la FCC. Que por cierto, en mis pedales de VKB, "made in China" tambien dispone del marcado CE junto con la marca de la FCC. Asi que por favor, no confundas a los compañeros. Ellos tienen el derecho a conocer toda la información veraz antes de comprar. Entiendo que esta situación es transitoria y que Winwing lo solucionara lo antes posible. o en la UE me importa un huevo de pato! y además me llego con un 7.7% de iva Muahahahahahaha
  20. Me temo Marques que has confundido homologación con el marcado CE. El Marcado CE e demuestra que el fabricante ha evaluado el producto y se considera que este cumple los requisitos de seguridad, sanidad y protección del medio ambiente exigidos por la UE. Se tiene que disponer de una declaración de conformidad. Releyendo a Zazo veo que tambien ha hablado de homologación. El marcado CE no es una homologación. Teneis la info en los enlaces que se han puesto anteriormente.
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