Jump to content

Retroactividad en un contrato


Qpassa

Recommended Posts

Hola:

Tengo realizado un pedido a una tienda desde hace tiempo y debido a causas ajenas voy a abonarlo ahora,en este periodo que ha pasado han puesto una condición(pagar un importe extra si quiero tener lo mismo que me daban antes de forma gratuita).

 

¿Tengo razón yo con que debería de ser gratuito ya que lo hice antes de que estuviera esa cuota o no?

Gracias y un saludo

Link to comment
Share on other sites

Hola:

Tengo realizado un pedido a una tienda desde hace tiempo y debido a causas ajenas voy a abonarlo ahora,en este periodo que ha pasado han puesto una condición(pagar un importe extra si quiero tener lo mismo que me daban antes de forma gratuita).

 

¿Tengo razón yo con que debería de ser gratuito ya que lo hice antes de que estuviera esa cuota o no?

Gracias y un saludo

 

La retroactividad sólo es aplicable si te beneficia; si te perjudica no es aplicable en ningún caso.

 

Saludos.

Link to comment
Share on other sites

Aquí no tiene nada que ver la retroactividad. En lineas generales y simplificando mucho, los contratos se rigen por las condiciones fijadas por las partes al perfeccionarlo y el contrato se perfecciona al manifestar el consentimiento, es decir cuando aceptas. Si has acordado aplazar el pago y en el interin han cambiado las condiciones que la tienda en cuestión suele incluir en los contratos, a ti no te afecta. Por tanto no te han hecho una excepción sino que te han aplicado lo que te corresponde.

 

Repito, esto es una simplificación habría que ver las clausulas del contrato en cuestión.

 

saludos

Link to comment
Share on other sites

Que yo sepa, el contrato no queda corroborado hasta que no pagas, por lo tanto las condiciones que se aplican son las existentes en el momento del pago. Por lo menos así es en mi empresa, si hay una promoción válida hasta tal día, o limitada a unas condiciones, si en el momento de facturar ya han pasado esas condiciones no tienen porqué respetarlas.

 

Y dicho por la abogada, que tenga razón o no ya no lo sé... :icon_mrgreen:

 

Ahora, si te lo mantienen genial.

Link to comment
Share on other sites

Como he dicho estoy hablando de forma genérica. El contrato vincula a las partes desde la aceptación, siendo vinculante para ambas. El contrato se rige por las condiciones que han firmado las partes en este momento, con independencia de cúando efectues el pago o te hagan la entrega. Ahora las matizaciones. Lo habitual es que el propio contrato regule estas cuestiones estableciendo plazos para pago y entrega subordinando a su cumplimiento la eficacia de áquel (pago como condición resolutoria). Por tanto si no pagas en el plazo, incumples la condición y se entiende que el contrato no ha llegado ha existir. Si pagas una vez expirado este plazo lo que ocurre realmente es que estas celebrando otro contrato distinto, en el que la entrega del precio equivale a la aceptación tácita de las condiciones vigentes en el establecimiento en ese momento. Y si pagas dentro de aquel plazo, el contrato se rige por las condiciones vigentes al aceptar y no por las del momento del pago.

 

Repito, estoy hablando de forma general y quizás no esté siendo muy correcto desde el punto de vista jurídico. La idea central o básica es que el contrato se rige por lo que hayas pactado. Ninguna de las partes puede modificar unilateralmente esas condiciones, salvo que así se haya estipulado de manera expresa. Luego hay que tener en cuenta toda la normativa de consumidores y de contratos especiales. Así, por ejemplo, para telefonos y demás la ley solo permite la modificación unilateral cuando el contrato lo prevé y además exige una comunicación previa al usuario, dándole la posibilidad de darse de baja.

 

Perdón por el tostón

Edited by Anacoreta
Link to comment
Share on other sites

Yo me uno inequívocamente a todo lo expresado por Anacoreta.

 

Cada contrato tiene su tiempo y clausulas expresadas en el, si hay variación, se trata de un nuevo contrato que puedes o no aceptar con sus clausulas, pero de ahí a que te perdonen la vidaaaaaaa...............

 

Nippón

Link to comment
Share on other sites

Si ha hecho el pedido en una tienda.. como más o menos trasluce en su mensaje, ahí no hay contrato negociado, pactado ni nada por el estilo. Se aplica el régimen de oferta y aceptación de la oferta del Código Civil o del Código de Comercio, según los casos, que incluyen previsiones para los contratos celebrados a distancia o por medio de sistemas automáticos. Vamos, que todo el "contrato negociado" puede incluso ser un simple cartelito en el que pone el precio y poco más.

 

 

 

 

El pago del precio NO es un requisito del consentimiento ni del nacimiento de las obligaciones, sino que es precisamente la contraprestación a la que normalmente se obliga una de las partes, frente a la contraprestación de la otra que es, también en este tipo de casos, la entrega de la cosa.

 

 

 

 

Por tanto, aplicado la lógica y sin necesidad de más disquisiciones técnicas, el contrato de compraventa se perfecciona desde que tú aceptaste una oferta que te hacía el vendedor. A partir de ese momento nace tu obligación de pagar el precio acordado (y no otro) y su obligación de entregarte la cosa (y no otra, ni más). Si no se pacta nada, ha de entregarse el dinero a la vez que se recibe la cosa adquirida. Luego hay normas para los casos en que no cumpla el comprador con su obligación de pagar... pero en fin, eso sería complicar la cosa.

 

 

 

 

La cuestión es que el vendedor debía respetar las condiciones de la venta siempre que no hubierais fijado (o viniera en la oferta) un plazo máximo de entrega y pago o unas condiciones de pago que tú no hayas cumplido, por la razón que fuera. Las condiciones pueden ser explícitas o implícitas... así ocurre cuando compramos por internet.. el propio sistema de compra está diseñado la mayoría de las veces para que aceptes la oferta a la vez que pagas (con tarjeta principalmente).

 

 

 

 

Ale, ya me :-X

 

 

 

 

 

Link to comment
Share on other sites

Si ha hecho el pedido en una tienda.. como más o menos trasluce en su mensaje, ahí no hay contrato negociado, pactado ni nada por el estilo. Se aplica el régimen de oferta y aceptación de la oferta del Código Civil o del Código de Comercio, según los casos, que incluyen previsiones para los contratos celebrados a distancia o por medio de sistemas automáticos. Vamos, que todo el "contrato negociado" puede incluso ser un simple cartelito en el que pone el precio y poco más.

 

 

 

 

El pago del precio NO es un requisito del consentimiento ni del nacimiento de las obligaciones, sino que es precisamente la contraprestación a la que normalmente se obliga una de las partes, frente a la contraprestación de la otra que es, también en este tipo de casos, la entrega de la cosa.

 

 

 

 

Por tanto, aplicado la lógica y sin necesidad de más disquisiciones técnicas, el contrato de compraventa se perfecciona desde que tú aceptaste una oferta que te hacía el vendedor. A partir de ese momento nace tu obligación de pagar el precio acordado (y no otro) y su obligación de entregarte la cosa (y no otra, ni más). Si no se pacta nada, ha de entregarse el dinero a la vez que se recibe la cosa adquirida. Luego hay normas para los casos en que no cumpla el comprador con su obligación de pagar... pero en fin, eso sería complicar la cosa.

 

 

 

 

La cuestión es que el vendedor debía respetar las condiciones de la venta siempre que no hubierais fijado (o viniera en la oferta) un plazo máximo de entrega y pago o unas condiciones de pago que tú no hayas cumplido, por la razón que fuera. Las condiciones pueden ser explícitas o implícitas... así ocurre cuando compramos por internet.. el propio sistema de compra está diseñado la mayoría de las veces para que aceptes la oferta a la vez que pagas (con tarjeta principalmente).

 

 

 

 

Ale, ya me :-X

 

Lo que intentaba decir, pero mucho mejor explicado.

Me inclino ante vos, Caballero...

...

...

Aunque a una distancia prudente, por si las moscas. :xd: :xd:

Link to comment
Share on other sites

Join the conversation

You can post now and register later. If you have an account, sign in now to post with your account.

Guest
Reply to this topic...

×   Pasted as rich text.   Paste as plain text instead

  Only 75 emoji are allowed.

×   Your link has been automatically embedded.   Display as a link instead

×   Your previous content has been restored.   Clear editor

×   You cannot paste images directly. Upload or insert images from URL.

×
×
  • Create New...

Important Information

Some pretty cookies are used in this website