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F/A-18 HOTAS WinWing


JOSETI

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6 hours ago, Ce_zeta said:

Modo fácil,   mira tu HOTAS, el mio, tanto el joy, como el mando de gases tienen marcado CE. y son de diferente marca (Virpil y CH).  Si no hiciera falta, no se hubieran molestado en ponerlo, no crees?

 

P.D. Y lo dicho, sin marcado CE, el producto puede ser tuyo pero te lo confiscan si lo paran en la aduana.

no quería meterme en la polémica, pero al menos en esto estás radicalmente equivocado. Si un español compra un producto en el extranjero, la obligación de homologarlo en caso necesario es del COMPRADOR, no del VENDEDOR. Por ejemplo, que espero que sea suficientemente gráfico: un compi se compró una moto triumph en inglaterra y se la trajo para España. Además de los impuestos, etc... le tocó llevarla a un taller para que le modificasen varias cosas (luces, cuentamillas...) y homologarla para circulación en la UE. Y la responsabilidad fue suya, no de Triumph Inglaterra. De hecho, esa misma moto la puedes comprar homologada en España, porque ahí es Triumph la que vende en España.

En cualquier caso, en un periférico de pc no hay necesidad de homologar nada, por lo que la conversación es un poco baladí. Si en aduanas te lo paran va a ser para comprobar si has pagado o no los correspondientes impuestos, no por el sello CE, que les da igual.

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7 hours ago, Ce_zeta said:

Modo fácil,   mira tu HOTAS, el mio, tanto el joy, como el mando de gases tienen marcado CE. y son de diferente marca (Virpil y CH).  Si no hiciera falta, no se hubieran molestado en ponerlo, no crees?

 

P.D. Y lo dicho, sin marcado CE, el producto puede ser tuyo pero te lo confiscan si lo paran en la aduana.

 

Y dale, Virpil es de Lituania, está obligada como todas las empresas manufacturadoras europeas a seguir los protocolos de la UE y thrustmaster con base en Francia... lo mismo.

 

No compres si no quieres, pero no confundas al personal por favor.

 

Si no quieres ver... sigue esforzandote por ser ciego.

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El hace 3 horas, Marques dijo:

no quería meterme en la polémica, pero al menos en esto estás radicalmente equivocado. Si un español compra un producto en el extranjero, la obligación de homologarlo en caso necesario es del COMPRADOR, no del VENDEDOR. Por ejemplo, que espero que sea suficientemente gráfico: un compi se compró una moto triumph en inglaterra y se la trajo para España. Además de los impuestos, etc... le tocó llevarla a un taller para que le modificasen varias cosas (luces, cuentamillas...) y homologarla para circulación en la UE. Y la responsabilidad fue suya, no de Triumph Inglaterra. De hecho, esa misma moto la puedes comprar homologada en España, porque ahí es Triumph la que vende en España.

En cualquier caso, en un periférico de pc no hay necesidad de homologar nada, por lo que la conversación es un poco baladí. Si en aduanas te lo paran va a ser para comprobar si has pagado o no los correspondientes impuestos, no por el sello CE, que les da igual.

Me temo Marques que has confundido homologación con el marcado CE. El Marcado CE e demuestra que el fabricante ha evaluado el producto y se considera que este cumple los requisitos de seguridad, sanidad y protección del medio ambiente exigidos por la UE. Se tiene que disponer de una declaración de conformidad.  Releyendo a Zazo veo que tambien ha hablado de homologación. El marcado CE no es una homologación. Teneis la info en los enlaces que se han puesto anteriormente.

Edited by Ce_zeta
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El hace 3 horas, Rizzo dijo:

 

Y dale, Virpil es de Lituania, está obligada como todas las empresas manufacturadoras europeas a seguir los protocolos de la UE y thrustmaster con base en Francia... lo mismo.

 

No compres si no quieres, pero no confundas al personal por favor.

 

Si no quieres ver... sigue esforzandote por ser ciego.

No te entiendo @Rizzo  primero dices que buena info ademas de cierta y ahora cambias diametralmente de postura a pesar de que todas las evidencias apuntan a reforzar lo que estoy comentando. Porque no lo comento de buen gusto, pero es una información que los compañeros deben conocer antes de hacer la compra para evitarse sorpresas.

 

Cual es tu objetivo pues? simplemente llevar la contraria? pues socio, esfuerzate mas porque tu mismo pones las evidencias que te contradicen. :xd:

 

Estas nuevamente confundido, lo siento pero es que no estas dando una a derechas en este hilo. En tu propia imagen, ojo en tu propia imagen que has colgado anteriormente 🤣 viene lo siguiente:

" El marcado CE es obligatorio para los productos fabricados en cualquier lugar del mundo que vayan a comercializarse en la UE."

 

UPRbnLJ.jpg

 

Espero que no vuelvas con la perogrullada de que un producto comprado por un cliente de la UE no es vendido a la UE :risa-2:

 

Pero de todas formas Virpil no es lituana, es bielorrusa, y pone bien clarito en mi base "Made in Belarus". Y de CH te has olvidado, por alguna razón en especial? Ah no que es Estadounidense, "Made in USA" luce mi mando de gases junto con el marcado CE y el marcado de la FCC. Que por cierto, en mis pedales de VKB, "made in China" tambien dispone del marcado CE junto con la marca de la FCC.

 

Asi que por favor, no confundas a los compañeros. Ellos tienen el derecho a conocer toda la información veraz antes de comprar.

 

Entiendo que esta situación es transitoria y que Winwing lo solucionara lo antes posible.

o en la UE me importa un huevo de pato! y además me llego con un 7.7% de iva Muahahahahahaha

Edited by Ce_zeta
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Esta es la última vez q te respondo, no mereces mas tiempo:

 

QUE SE VAYAN A COMERCIALIZAR EN EU, q lo compres tu en una página de cualquier parte del mundo no afecta. Eso no es comercializar en EU. Insiste lo que quieras.

 

Tus pedales VKB tienen distribuidora en EU, así que si, tienen que estar sometidos al EU. "EL MADE IN" no afecta para el CE, salvo para los distribuidores (o fabricantes) ya se te ha dicho tb, y virpil, aparte de sus componenentes que ni me voy a molestar en comprobar si lo que dices de Bielorrusia es verdad, si que te puedo decir que fabrica la electronica en china y tiene distribuidora en Lituania (Europa x si acaso), te pongas como te pongas no tienes razón.

 

No me contradigo, te di la razon en que no llevaban el CE, nada más, y advertí del peligro de cara al seguro de un posible incendio, perdona por no haberte escrito un párrafo de abogado.

 

Te he intentado enseñar desde el respeto pero no aprendes o no quieres, solo quieres discutir con todos hasta los que te dan la razón, pues allá tu. Hasta me he ofrecido a explicartelo x ts, pero nada, sigue ensuciando el foro por tener la última palabra de algo que evidentemente no controlas.

 

 

 

 

Buenos vuelos chicos.

Si seguís con dudas no dudeis en contactarme, con gusto os responderé, pero en este hilo no merece la pena.

 

 

 

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eso mismo. Yo puedo comprar un producto en USA y no tiene porqué cumplir requisitos de la UE (homologación, sello, lo que sea). Tiene que cumplir requisitos del país donde lo compro. Una vez que lo he comprado el transporte y requisitos legales para traerlo a España es responsabilidad del COMPRADOR y propietario.

Miralo por la izquierda o por la derecha. Es así. Y aduanas no vigila que cumpla ninguna normativa en paquetería personal. Imagino que si lo hará en importaciónes de distribuidores, pero eso ignoro cómo es.

Y si, he importado cosas de USA, y si, han pasado por aduanas voluntariamente y lo único que me han exigido siempre es el pago de tasas e impuestos. Y no eran cosas con sello CE ni nada parecido.

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3 hours ago, Rizzo said:

No me contradigo, te di la razon en que no llevaban el CE, nada más, y advertí del peligro de cara al seguro de un posible incendio, perdona por no haberte escrito un párrafo de abogado.

 

 Bueno por ese aspecto podemos estar tranquilos, estos periféricos van conectados solamente por USB, así que es prácticamente imposible que provoquen un incendio aunque se cortocircuiten por dentro. Como mucho petaría la placa base o la fuente de alimentación. 

 

Otra cosa es que se queme la casa por otra cosa y luego el seguro no te pague los 1000 eurazos que cuesta el HOTAS. 😄

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El hace 4 horas, Rizzo dijo:

Esta es la última vez q te respondo, no mereces mas tiempo:

 

QUE SE VAYAN A COMERCIALIZAR EN EU, q lo compres tu en una página de cualquier parte del mundo no afecta. Eso no es comercializar en EU. Insiste lo que quieras.

 

Como que no afecta? :risa-2:   Porque tu lo digas :D

 

Del REGLAMENTO (UE) 2019/1020, párrafo 15 : "En el caso de un producto que se ofrece a la venta en línea o mediante otros medios de venta a distancia, el producto debe considerarse comercializado si la oferta se dirige a usuarios finales en la Unión". Vamos, no hay mas que sacar.

Espero que ya te haya quedado claro.

La que has liado por una simple advertencia a los potenciales compradores! 🤣

 

En fin, buenos vuelos.

 

P.D. Ayer no te vi en el TS por cierto y eso que estuve buena parte de la tarde.

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El hace 2 horas, Marques dijo:

eso mismo. Yo puedo comprar un producto en USA y no tiene porqué cumplir requisitos de la UE (homologación, sello, lo que sea). Tiene que cumplir requisitos del país donde lo compro. Una vez que lo he comprado el transporte y requisitos legales para traerlo a España es responsabilidad del COMPRADOR y propietario.

Miralo por la izquierda o por la derecha. Es así. Y aduanas no vigila que cumpla ninguna normativa en paquetería personal. Imagino que si lo hará en importaciónes de distribuidores, pero eso ignoro cómo es.

Y si, he importado cosas de USA, y si, han pasado por aduanas voluntariamente y lo único que me han exigido siempre es el pago de tasas e impuestos. Y no eran cosas con sello CE ni nada parecido.

Esto que comentas entra en conflicto con la normativa vigente. Es estéril que debatas conmigo, no no hago leyes, ni dicto reglamentos.

El marcado CE es obligatorio para los productos fabricados en cualquier lugar del mundo que vayan a comercializarse en la UE.

 

Y queda claro por mi mensaje anterior que se entiende por comercializar en la UE, luego lo que comentas es erróneo.

 

Tambien comentabas que a Aduanas les da igual el marcado CE....Bueno, el reglamento disiente, ahora, si el reglamento está mal, comentaselo a ellos, no a mi. Dado que en el articulo 25, párrafo 1 dicen que si:

"Los Estados miembros designarán a las autoridades aduaneras, a una o más autoridades de vigilancia del mercado o a cualquier otra autoridad como autoridades encargadas del control de los productos que entran en el mercado de la Unión."

 

Y en el párrafo 1B del articulo 26 pone que la aduana puede confiscar el producto.

 

   "Las autoridades designadas con arreglo al artículo 25, apartado 1, suspenderán el despacho a libre práctica de un producto si, en el transcurso de los controles en virtud del artículo 25, apartado 3, se establece que:

   

b)

el producto no está marcado ni etiquetado de conformidad con el Derecho de la Unión que le es aplicable;"

Un saludo.

 

Espero que con esto quede zanjada la polémica.

 

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Pero tu sabes lo que significa "destinada a usuario final de la union"? una oferta web global no es... en fin para que me esfuerzo contigo.

 

Mira que eres cuñao, en fin, sigue con lo tuyo q ya veo que aunque la linde acabe...

 

oeoz8ue.jpg

 

 

No dudes en entrar al ts, q lo mismo aprendes algo.

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Pues yo con compro productos de AliExpress sin CE y pasan por aduanas, y sin problemas (y son ya unos pocos).

 

Supongo que depende de donde esté alojada la web (Amazon España o Amazon USA).

 

Yo soy usuario de WW, pagué aduana y llegó muy bien.

 

Cuando saquen los gases del 15 ó del 16 los pillaré también y tan tranquilo oigan.

 

Saludos.

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El hace 18 minutos, Rizzo dijo:

Pero tu sabes lo que significa "destinada a usuario final de la union"? una oferta web global no es... en fin para que me esfuerzo contigo.

 

Mira que eres cuñao, en fin, sigue con lo tuyo q ya veo que aunque la linde acabe...

 

 

 

 

No dudes en entrar al ts, q lo mismo aprendes algo.

jajaja esperpentico.  :risa-2:

 

Del articulo 1 de ese mismo reglamento:

 

"«comercialización»: todo suministro de un producto para su distribución, consumo o utilización en el mercado de la Unión en el transcurso de una actividad comercial, ya sea a cambio de pago o a título gratuito;"

 

me vas a enseñar a ser cuñado?

 

Y no me digas que la venta de un producto no es una actividad comercial.  :risa-2:

 

Edited by Ce_zeta
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El hace 18 minutos, Trazador dijo:

Pues yo con compro productos de AliExpress sin CE y pasan por aduanas, y sin problemas (y son ya unos pocos).

 

Supongo que depende de donde esté alojada la web (Amazon España o Amazon USA).

 

Yo soy usuario de WW, pagué aduana y llegó muy bien.

 

Cuando saquen los gases del 15 ó del 16 los pillaré también y tan tranquilo oigan.

 

Saludos.

Tuviste suerte entonces de que no lo confiscaran.

Disfrutalo entonces.

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Perdona, se me olvidó ponerte que la transaccion comercial si compras fuera de EU acaba entre cuando pagas y se le entrega la mercancia al transportista.

 

Que te llegue a tí o no forma parte de otra transacción, esta vez entre el transportista y tu, nada que ver con el comercio donde adquiriste el producto.

 

que te estás calentando, que no tienes razón.

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El hace 1 minuto, Rizzo dijo:

7LYg2Nt.pnglee bien tu propio texto.

 

Te veo motivado.

 

:risa-2: Me estoy descojonando sinceramente de hasta donde puedes desafiar toda lógica existente con tal de no asumir que te has equivocado.

Cuando Winwing te vende su HOTAS, esta llevando una actividad comercial!!! Surprise!

Esto es una lacra estos dias, la falta de humildad intelectual.

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Joder lo que da el debate. Que quede claro que yo hablo de compra a nivel particular, no industrial, que es lo que conozco...

 

Hay productos que si están obligados a tener marca CE (si, dije homologados por qué para que puedan lucir la marca deben ser previamente homologados u homologables por las directrices europeas) y hay productos que no están obligados.

 

El listado de los que están obligados y los que no lo tengo en un PDF de un curso y no lo voy a publicar aquí, a quien le interese que lo busque.

 

Los aparatos electrónicos/eléctricos, salvo que emitan alguna radiofrecuencia o perturbación electromagnética (por ejemplo un móvil), no tienen por qué venderse con el logo, no encajan en ninguna categoría.

 

Si no, buscar en vista ropa "made in Taiwán/china" o en cualquier bazar chino que traiga productos directamente de allí a ver cuántos cojines, mantas ECT llevan el CE (ojo, hay un "CE" muy parecido que es china export, no son cucos...), Sin embargo, Juguetes, productos de higiene y sanitarios ( pasta de dientes por ejemplo) si que están obligados..

 

Resumiendo, si te paran en aduanas algo no ya sin el CE, sino comprado fuera de la EU, te toca pagar el IVA, pero repito, para uso particular y fuera del las categorías obligados a ello, el producto no lo intervienen, y es tuyo.

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El hace 3 minutos, Rizzo dijo:

Perdona, se me olvidó ponerte que la transaccion comercial si compras fuera de EU acaba entre cuando pagas y se le entrega la mercancia al transportista.

 

Que te llegue a tí o no forma parte de otra transacción, esta vez entre el transportista y tu, nada que ver con el comercio donde adquiriste el producto.

 

que te estás calentando, que no tienes razón.

Como??? :risa-2:  me descojono.

me parece que el que está recalentado eres tu macho, se te va la pinza mogollón.

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El hace 4 minutos, Zaz0 dijo:

Joder lo que da el debate. Que quede claro que yo hablo de compra a nivel particular, no industrial, que es lo que conozco...

 

Hay productos que si están obligados a tener marca CE (si, dije homologados por qué para que puedan lucir la marca deben ser previamente homologados u homologables por las directrices europeas) y hay productos que no están obligados.

 

El listado de los que están obligados y los que no lo tengo en un PDF de un curso y no lo voy a publicar aquí, a quien le interese que lo busque.

 

Los aparatos electrónicos/eléctricos, salvo que emitan alguna radiofrecuencia o perturbación electromagnética (por ejemplo un móvil), no tienen por qué venderse con el logo, no encajan en ninguna categoría.

 

Si no, buscar en vista ropa "made in Taiwán/china" o en cualquier bazar chino que traiga productos directamente de allí a ver cuántos cojines, mantas ECT llevan el CE (ojo, hay un "CE" muy parecido que es china export, no son cucos...), Sin embargo, Juguetes, productos de higiene y sanitarios ( pasta de dientes por ejemplo) si que están obligados..

 

Resumiendo, si te paran en aduanas algo no ya sin el CE, sino comprado fuera de la EU, te toca pagar el IVA, pero repito, para uso particular y fuera del las categorías obligados a ello, el producto no lo intervienen, y es tuyo.

Si, ya te digo, esta dando mucho de si.

 

Te remito a lareglamentacion vigente.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2019-81079

 

Y ya te digo, si los dispositivos de las demas marcas llevan marcado CE, es que lo necesitan. Si no lo necesitaran, no lo llevarian, basicamente porque es ilegal. Viene esto en el reglamento tambien.

Edited by Ce_zeta
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Mira que estoy teniendo paciencia contigo macho.

 

Punto 15 de tu amado texto: Y deja de interpretar como te salga de la ciruela la normativa, ten rigor.

 

(15) En el caso de un producto que se ofrece a la venta en línea o mediante otros medios de venta a distancia, el producto debe considerarse comercializado si la oferta se dirige a usuarios finales en la Unión. En consonancia con la legislación aplicable de la Unión relativa al Derecho internacional privado, debe llevarse a cabo un análisis caso por caso para determinar si una oferta se dirige a usuarios finales en la Unión. Una oferta de venta debe considerarse destinada a usuarios finales de la Unión si el operador económico correspondiente dirige sus actividades, por cualquier medio, a un Estado miembro. Para los análisis caso por caso, hay que tener en cuenta factores pertinentes, como las zonas geográficas a las que sea posible el envío, las lenguas disponibles utilizadas para la oferta o para realizar el pedido o los medios de pago. En el caso de ventas en línea, es insuficiente el hecho de que la página web de los operadores económicos o de los intermediarios sea accesible en el Estado miembro de establecimiento o domicilio del usuario final.

 

y en el punto 16.

 

(16) El desarrollo del comercio electrónico se debe también en gran medida a la proliferación de proveedores de servicios de la sociedad de la información, por lo general a través de plataformas y a cambio de una remuneración, que ofrecen servicios de intermediación almacenando contenidos de terceros, pero sin ejercer control alguno sobre dichos contenidos, y por lo tanto sin actuar en nombre de ningún operador económico. La supresión de contenidos relacionados con productos no conformes o, cuando esto no es posible, la restricción del acceso a productos no conformes ofertados a través de sus servicios deben realizarse sin perjuicio de las normas establecidas en la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (14). En particular, no debe imponerse a los proveedores de servicios de la sociedad de la información la obligación general de monitorizar la información que transmiten o almacenan, ni una obligación general de explorar activamente hechos o circunstancias indicativos de una actividad ilegal. Por otra parte, los proveedores de servicios de alojamiento de datos no deben ser considerados responsables, en la medida en que no tengan realmente conocimiento de la actividad o la información ilegales y desconozcan los hechos o las circunstancias que evidencian tal actividad o información ilegales.

 

 

Te he resaltado en amarillo lo interesante y en rojo... bueno seguro q lo entiendes

 

te meto tb en los ojos el puntico 21

 

(21) Las obligaciones contempladas en el presente Reglamento que exijan que un operador económico esté establecido en la Unión para introducir productos en el mercado de la Unión deben aplicarse únicamente a ámbitos en los que se haya detectado la necesidad de que un operador económico actúe como punto de enlace con las autoridades de vigilancia del mercado, considerando un enfoque basado en el riesgo, respetando el principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta un nivel alto de protección de los usuarios finales en la Unión.

 

 

 

Lo dicho CE_zeta (perdona que me tome la confianza)

Si necesitas de mi consejo en temas de logistica internacional, entra en el ts cuando me veas y date el placer de aprender.

 

 

Bendiciones y buenas noches

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@Rizzo

 

:risa-2:Paciencia dices?   🤣 Si es tu has asumido que lo que digo es falso y cada vez que te tiro un argumento, me sacas otro. Todo con tal de no admitir que te has equivocado. Joer, que no pasa nada nada por equivocarse!!! Ni que fuera un sacrilegio equivocarse!!

 

Se nota que eres un cuñado cuando hablas de un reglamento europeo como "amado texto". En el mundo real, no en el de los cuñados, nos regimos por leyes y normas. Tu tienes tu opinión pero al final, lo que cuenta es lo que esta legislado y reglado. No hay más.

 

Cambias de argumentacion y encima distorsionas la realidad para que esta case con tu idea de la misma. La realidad es la que es. No hay mas tela que cortar. Se suma a tu retahila de esperpentos.  De traca! 🤣

 

El parrafo 15

Para los análisis caso por caso, hay que tener en cuenta factores pertinentes, como las zonas geográficas a las que sea posible el envío, las lenguas disponibles utilizadas para la oferta o para realizar el pedido o los medios de pagoEn el caso de ventas en línea, es insuficiente el hecho de que la página web de los operadores económicos o de los intermediarios sea accesible en el Estado miembro de establecimiento o domicilio del usuario final.

 

Aqui no vale eso de que me quedo con la parte que me interesa. :risa-2:

 

Pueden enviartelo a la UE? Si,

Tienen medios para que puedas pagarlo? si

Disponen de la web en una lengua accesible? Si

 

Te explico, es insuficiente cuando no pueden enviarte el producto, cuando la lengua no es facilmente accesible y/o cuando no es posible realizar el pago desde la UE.

Del articulo 6:

"Ventas a distancia

Los productos que se ofrecen a la venta en línea o mediante otros medios de venta a distancia se considerarán comercializados si la oferta se dirige a usuarios finales en la Unión. Una oferta de venta se considerará destinada a usuarios de la Unión si el operador económico correspondiente dirige sus actividades, por cualquier medio, a un Estado miembro"

 

El párrafo 16 aplica a los servicios de informacion, y contenidos, no a Winwing!  ni a su producto :D

El desarrollo del comercio electrónico se debe también en gran medida a la proliferación de proveedores de servicios de la sociedad de la información,

Se refieren a servicios de streaming por ejemplo.

 

El punto 21 tampoco aplica!      Ninguna obligación exige que Winwing este establecido en la UE!  Este no es el caso.

(21) Las obligaciones contempladas en el presente Reglamento que exijan que un operador económico esté establecido en la Unión para introducir productos en el mercado de la Unión deben aplicarse únicamente a ámbitos en los que se

 

En fin, cuando quieras te enseño a entender un texto. ya me avisas.

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Me parto contigo, esto es de juzgado de guardia,

 

todo el que entra a postear te lleva la contraria, se te han puesto ejemplos de todo tipo, se han usado tus propios textos argumentos como contra argumentos, tus enlaces de ejemplo releidos como contras tb... 

 

Pero según tú, solo tú tienes la razón... en fin.

 

No hay por donde cogerte. Que te vaya bonito, tu te lo pierdes, tan solo espero que nadie más se lo pierda por tu ceguera.

 

Ya te digo yo que tu a mi no me enseñas nada en este tema. Viendo el ultimo post es evidente que no tienes ni pajolera idea (en los otros tampoco has aportado nada que no sea divagar entre tonterias), solo bla bla bla sin sentido, pero ni pajolera idea, te lo dije, no controlas nada de esto, y es una pena que vayas así sin querer aprender por la vida.

 

Suerte estas fiestas y en todo lo demás que viendo tu psicoparanoia... te la vas a dar mas pronto q tarde.

 

Un abrazo y q te mejores

 

Edited by Rizzo
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